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EL GOBIERNO PROGRESISTA y ANTEL NUEVAS SUBASTAS O CAMBIOS DE BANDOS al NEOLIBERALISMO. 2013

Foto del escritor: Agrupación 19 de octubreAgrupación 19 de octubre

El tiempo da y quita razones, manifiesta un amigo siempre que sucede algo “extraño” y de poca comprensión inmediata. Lo sucedido recientemente en materia de Telecomunicaciones es muy fuerte, incoherente y de poca divulgación. Lo que ayer era inconstitucional e ilegal, ¿hoy en el gobierno del Frente Amplio es totalmente lo contrario? Nuevamente el Poder Ejecutivo esta vez del Frente Amplio, ha decidido convocar a interesados para la prestación del servicio de Telefonía Móvil celular. Esta decisión es abiertamente ilegal por vulnerar el monopolio de ANTEL en materia de Telecomunicaciones. Desde el 13 marzo 2013, los uruguayos amanecimos no solo con nubarrones y lluvias, agreguemos; también con una nueva pérdida del Patrimonio Nacional y su Soberanía Estatal.

 Se concreto ese día una Nueva Subasta, de Bandas o Lotes para Telefonía Celular para la Generación de Comunicación ( 4G ) -mayor ancho de banda y mayores aplicaciones para la telefonía celular- , ahora bajo el gobierno del Frente Amplio, donde no se le permitió participar a su Operador Estatal ANTEL, ni en forma directa o indirecta- pag 4. del Pliego de Condiciones. Este PROCEDIMIENTO COMPETITIVO para la ASIGNACION de DERECHOS de USO de FRECUENCIAS del ESPECTRO RADIOELECTRICO en BANDAS de 900 – 1900 y 1700/2100 MHz, fue aprobado por Decreto N.390/012 del 5 de diciembre 2012 del Poder Ejecutivo ( José Mujica Cordano) y por el Ministro de Industria y Energía (Roberto Kreimerman), y por URSEC (Gabriel Lombide) según Resolución 193, acta 035 del 27 de diciembre 2012, convocando a interesados a participar de la subasta, cerrándose las ofertas a oferentes, el día miércoles 27 de febrero de 2013. Con fecha 13 de marzo 2013, se desarrolla el “Procedimiento EL GOBIERNO Y ANTEL NUEVAS SUBASTAS O CAMBIOS DE BANDOS AL NEOLIBERALISMO Competitivo” (pero con nombre y apellido) para la asignación de derechos de uso de frecuencias radioeléctricas destinados a la prestación de servicios de comunicaciones móviles.

 ¿Por que con nombre y apellido?, En el PLIEGO de BASES y CONDICIONES se establece en su Artículo 3.- ALCANCE DE LA CONVOCATORIA, que podrán participar del procedimiento quienes a la fecha de la Convocatoria cuentan con la debida autorización para la prestación de servicios de comunicaciones móviles en nuestro País. Al día de hoy hay 3 Operadores en Telefonía Celular; la Estatal ANTEL, y 2 multinacionales de dudosa legalidad en sus autorizaciones: Movicom Bell South (MoviStar) y AM Wireless SA ( ex CTI-Telemex/ CLARO) A fuerza de ver operar a privados en diferentes servicios de Telecomunicaciones existe confusión sobre cual es la normativa vigente en cada caso. Por ejemplo, no debe olvidarse que la Telefonía Celular no se encuentra en régimen de competencia de derecho, sino de hecho; por gruesos y violatorios actos de los distintos personeros de los gobiernos Blancos, Colorados y ahora Frenteamplistas, que llevan a estar en competencia, ya que desde sus inicios el operador conocido como Movicom actuaba como arrendatario,dado que el servicio únicamente lo puede prestar ANTEL, según leyes y decretos. Adentrándonos en el llamado a subasta, en la banda de los 900 MHz se destinaron 2 lotes a subastar, le reservan uno de los lotes (A2) a favor de ANTEL y su asignación la efectivizaran una vez culminada “la fase competitiva” entre las transnacionales CLARO y Movistar, en los mismos términos y plazo fijados en el presente Pliego, según Decreto Nro.398/011 de 22/11/2011.Ahora según el pliego, ANTEL deberá abonar como precio por el citado Lote (A2), el que resulte del Procedimiento Competitivo para el Lote (A1), pero como no hubo oferentes por estos lotes, adoptaron el precio base establecido en el citado Decreto. Analicemos primariamente; no hubo oferentes en estos bloques pero igual hay que abonar por algo que es del Estado como es el Espacio Radioeléctrico, y el precio que le fijan a ANTEL -Empresa Estatal-, se fija según Subasta entre Transnacionales, parece contradictorio en principio, para ser suave en los términos. Secundariamente; en el ANEXO (I) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en su articulo (1) ATRIBUCIÓN REGIONAL de las BANDAS de FRECUENCIAS, se define según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) , actualmente en la Región 2 (de las Américas) que el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 905 y 915 MHz se encuentra atribuida en carácter primario al Servicio Fijo y en carácter secundario a los servicios de radioaficionados, móvil salvo móvil aeronáutico y radiolocalización. Asimismo está designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Que el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 950 MHz y 960 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los Servicios Fijo y Móvil salvo móvil aeronáutico y en carácter secundario al servicio de radiolocalización; ¿No hay una norma legal (ley 14.235) o en su Carta Orgánica de ANTEL, que establece el monopolio de las telecomunicaciones?, como pueden subastar segmentos donde la prioridad la tiene la Telefonía Fija, además no son violatorias estas acciones a los resultados populares como el Referéndum del 13 de diciembre 1992 y del 19 de febrero 2003 con las 701.584 firmas y posterior derogación de los art. 612 y 613. Los uruguayos nos debemos una profunda discusión, de frente a la población, sobre el merito, las ventajas, e inconvenientes de que multinacionales o transnacionales, participen como operadores de los diferentes servicios públicos de Telecomunicaciones.

 En dos oportunidades se ha intentado legislar procurando la desmonopolización de las telecomunicaciones y las dos veces, por acción del pueblo soberano, se ha retomado al régimen legal anterior. En estas perplejidades, un poco de ayuda memoria a los acontecimientos recientes. En el art.6 de la Ley de Creación de ANTEL del 1974, se estableció el monopolio de los servicios asignados, y en el art, 4 asigna a la misma la prestación de los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia, nacional e internacional (sin otro distingo de tipo alguno) El art.6 fue derogado por la Ley de Empresas Publicas, siendo restablecido como consecuencia del histórico pronunciamiento popular del 13 de diciembre 1992, pero…. En el 2001, pleno gobierno neoliberal de Jorge Batlle, se crea según Ley Presupuestal ( 21/02/2001 - ley 17.296) los “Órganos Reguladores” URSEA y URSEC, y se incorporan artí- culos como el 612 y 613: que pretendían: que ANCEL pusiera una parte mayoritaria de sus recursos económicos y que se transformaran en acciones a ser cotizados en la Bolsa de Valores de Montevideo, y se deshuesara el Ente Telefónico generando Holding de Empresas dentro de ANTEL según rubros (Voz, Datos y Celulares) ; (anuncios muy similares al realizado posteriormente sobre ANTEL y ANCAP, por el secretario de presidencia Diego Canepa en pleno gobierno progresista-año 2010) Iniciativa que fue resistida por las Fuerzas Sociales y políticas en su momento ( PITCNT, FUCVAM, Frente Amplio y algunos sectores aislados de los Partidos llamados “tradicionales” principalmente jóvenes del Partido Nacional y Partido Colorado). Se recolectaron firmas para anular dichos artículos, entregándose las mismas a la Corte Electoral el 19 de febrero 2002. Analizado , alcanzado y superado el numero de adherentes (la Comisión designada por la Corte Electoral) informaría el 5 de junio 2002 a la Directora de la Oficina Nacional Electoral, que se validaron las 701.584 presentadas en su momento para la Consulta Popular. 

Ante esta constatación el 17 de junio 2002, la Dirección del Frente Amplio junto a las Organizaciones Sociales, le exigen a la Corte Electoral una definición sobre las firmas validadas para el Plebiscito de ANTEL y ratifi- can la decisión de que se realice la Consulta Popular. El 31 de julio 2002, las Fuerzas Sociales le envían una nota al presidente de la Corte Electoral exigiendo un urgente pronunciamiento al respecto, ya que tienen 2 informes tanto de la Oficina Nacional Electoral como de la Comisión de Asuntos Electorales ambos informes en mayoría admitiendo la viabilidad jurídica del recurso interpuesto. Entremos en el juego de la mosqueta. El Poder Ejecutivo pensando en una nueva derrota popular, envía una minuta parlamentaria, solicitando la derogación de esos artículos impugnados, hecho que se produce el 5 de agosto 2002, por vía parlamentaria y versando a texto expreso (solicitud de Ronald Pais y Washington Abdala) , que en este acto se le retornan las obligaciones y derechos a ANTEL (según su Carta Orgánica -Ley 14.235). El 7 de agosto 2002 el presidente de la Corte Electoral Dr. Carlos Urruty manifiesta públicamente que la derogación de los artículos impugnados o recurridos, han sido eliminados del orden jurídico, dejando sin objeto el Recurso de Referéndum, razón por la cual no corresponde continuar las etapas que podrían culminar un pronunciamiento del Cuerpo Electoral, ese mismo día sale una Resolución del Cuerpo Electoral que reafirma lo expresado en los medios de prensa, firmado por Dr. Carlos Urruty y el Secretario Letrado de la Corte Electoral Alfonso Cataldi. El art.613 de la Ley de Presupuesto 2001 restringió dicho monopolio a la denominada “telefonía básica” pero la derogación de la misma por la Ley 17.524, sancionada una vez reconocido que se habían alcanzado las firmas necesarias, restableció la situación monopólica anterior como surge de la discusión parlamentaria. La derogación del art.613 elimino también la facultad del Poder Ejecutivo de autorizar nuevos prestadores del servicio de Telefonía de Larga distancia Internacional y tampoco puede innovar respecto a los “ya autorizados” (por ejemplo, transformarlo a plazo las actuales autorizaciones precarias, o transferencias de derechos entre sociedades), en forma similar que para el servicio de Telefonía Móvil Celular.

 • RESISTENCIA SOCIAL y POLITICA A LOS EMBATES PRIVATIZADORES. El 12 de agosto 2002, las Fuerzas Sociales, presentan un Recurso de Revisión contra la Resolución dictada por la Corte Electoral (Presidencia de la Corte Electoral) fechada el 7 de agosto 2002, exigiendo la convocatoria a las urnas. A fines de agosto del 2002, ingresa una minuta de comunicación reclamando al Poder Ejecutivo que revea todas las autorizaciones concedidas a distintas empresas para prestar servicios de Telefonía de Larga Distancia Internacional –PLDI- (Diputado Pérez Morad. Frente Amplio). El 10 de setiembre 2002 se presenta recurso ante el Directorio de ANTEL, por parte de los abogados Jorge Bruni, Héctor Zapirain, Daoiz Uriarte y las fuerzas sociales, ejerciendo el Derecho de Petición, exigiendo al organismo la revocación de todos los permisos de Telefonía Trafico Internacional otorgados, activando los mecanismos judiciales correspondientes en caso de negativa de la Reguladora URSEC o de las Empresas Privadas a cesar la operativa. El 24 de octubre 2002 se presenta recurso ante el Órgano Regulador URSEC, -exp. 2002/1/1863- por parte de los abogados Jorge Bruni, Héctor Zapirain, Daoiz Uriarte y las fuerzas sociales, ejerciendo el Derecho de Petición, exigiendo al organismo la revocación de todos los permisos de Telefonía Trafico Internacional otorgados, activando los mecanismos judiciales correspondientes en caso de negativa de la Reguladora URSEC o de las Empresas Privadas a cesar la operativa.

 El 27 de febrero 2003 se presenta una acción de amparo por parte de la gremial telefónica SUTEL-PIT CNT y sus abogados ante el Juez Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2do, Turno para que ordene al Poder Ejecutivo a que proceda a la revocación de las autorizaciones de los Operadores de Larga Distancia Internacional (PLDI) otorgadas con carácter “precarios, revocables y sin ningún tipo de indemnización por parte del ESTADO”. El día 7 de abril 2003 la Oficina de Asuntos Legales de ANTEL y el Gerente de División de Asesoria Legal expresan según exp. 2002/05946 que la derogación de los art. 612 y 613, devuelven a la Carta Orgánica del Ente el Monopolio de las Telecomunicaciones, pero informan que el Recurso de Petición debe dirigirse al Poder Ejecutivo según art. 168 numeral 4 de la Constitución de la Republica, hecho que fue realizado meses atrás. 23 de abril 2003, el Diputado Ricardo Castroman en conjunto con el gremio SUTEL, solicitan un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional con destino a ANTEL, donde se denuncia al Presidente Jorge Batlle por los compromisos asumidos con el FMI-B.Mundial para promover la competencia en materia de Telecomunicaciones, la liberalización de la Telefonía Celular y las llamadas de Larga distancia Internacional, desconociendo la Constitución y sus leyes. 2 de junio 2003, es entregado un informe por parte del Constitucionalista Horacio Cassinelli Muñoz al gremio SUTEL, donde hace mención a las premisas constitucionales; las cuestiones inconstitucionales, la legitimación, y sobre la derogación de los artículos impugnados , donde establece que no deja sin objeto el referéndum o consulta popular. El 24 de junio 2003 se desestima el Recurso de Petición de Revocación iniciado por la gremial SUTEL, contra el Poder Ejecutivo (Presidente y Ministro de Defensa Nacional) según R.80.293, sobre los permisos otorgados para la explotación de Trafico de llamadas Internacional, pero reconociendo el retorno a la Carta Orgánica Original. La gremial SUTEL, con fecha 9 de julio 2003 envía Telegrama Colacionado con Copia (TCCpc) al Presidente de la Republica Jorge Batlle y al Ministro de Defensa Yamandu Fau, interponiendo Recurso de Revocación contra la autorización de transferencia de Calculo SA a Intercanal, Resolución 830/2003, por infringir o violar las normas legales, nunca se obtuvo respuesta. Se presenta en fecha 28 de julio 2003, por parte de SUTEL, un Recurso de Amparo contra ANTEL-PODER EJECUTIVOMinisterio de Defensa Nacional: solicitando el retiro inmediato de las Operadores de Trafico Internacional, según R. 80.293 del MM.DD que expresaba: la ley 17.254 del 5 de agosto 2002 derogo las disposiciones de los artículos 612 y 613, retomándose el marco normativo del decreto Ley 14.235 del 25 de junio 1974 y normas concordantes -firmadas por Jorge Batlle y Yamandu Fau-. Abril 2004, la Gerencia de División Asesoria Letrada de ANTEL, informa técnicamente que la subasta de frecuencias radioeléctricas ha sido considerada ilegal, advirtiendo “que podrá ser revisada por futuros gobiernos sin derecho a reclamo alguno” de parte de la Empresas Privadas. 10 de mayo 2004, ante gestiones del gremio SUTEL frente a la Comisión de Asuntos Sociales, la Unidad Temática de Telecomunicaciones, el Presidente de la Comisión de Programa del EP-FA y posteriormente a la Mesa Política del Frente Amplio, se resuelve por UNANIMIDAD, respaldar las acciones que la bancada legislativa, así como las del gremio SUTEL emprendan en el sentido de interponer un Recurso de Amparo. En consecuencia, considerara no validos los actos que el gobierno realice en contradicción con los pronunciamientos y en caso de ser gobierno operara en consecuencia. Mayo 2004, el gremio SUTEL presenta un Recurso de Amparo, frente al remate de lotes de frecuencias para la telefonía celular, por entender inconstitucional, e ilegal, y anuncia gestiones jurídicas como el impulsar una denuncia penal por Omisión Contumacial al Poder Ejecutivo, al Ministro de Defensa y al Directorio de ANTEL. 

Mayo 2004, el Senador Frente Amplista Reynaldo Gargano, por intermedio de su abogado Héctor Digiacomo, presenta otro Recurso de Amparo, frente al remate de las Bandas de Telefonía Celular, por entenderlas ilegal. Mayo 2004, integrantes de la Comisión de Transporte Obras Publicas y Comunicaciones ( legisladores del Frente Amplio: Víctor Rossi, Juan José Domínguez, Ricardo Castroman) emiten un documento alertando a URSEC sobre las irregularidades que se estaban cometiendo frente a la subasta, lo cual fue desoído en su momento. 13 de mayo 2004, frente a las instalaciones de la URSEC, las Fuerzas Sociales (FUCVAMPIT-CNT-FEUU) , la Fuerza Política F.A, y delegaciones de Trabajadores Internacionales ( Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Costa Rica) del ramos de las Telecomunicaciones, denuncian y se movilizan en acto publico, la fragante violación por parte del gobierno a la Constitución y sus leyes, al llevar adelante la subasta de Bandas Telefonía Celular. El 18 de mayo 2004; el gremio SUTEL concurre a la Cámara de Representantes en la Comisión de Transporte Comunicaciones y Obras Publicas, por el tema ilegalidad en la subasta publica de lotes para Telefonía Celular. En agosto 2004, la Unidad Temática de Telecomunicaciones del Frente Amplio; finaliza el llamado Documento Base sobre propuesta para la “Generación de Políticas Publicas en materia de Telecomunicaciones” , elevándose al presidente de la Comisión de Programa del EPFA-NM .sr. Héctor Lescano. En agosto 2004, la Unidad Temática de Telecomunicaciones del Frente Amplio; finaliza el llamado Sumario Resumen sobre propuesta para la “Generación de Políticas Publicas en materia de Telecomunicaciones” , elevándose al presidente de la Comisión de Programa del EPFA-NM .sr. Héctor Lescano. En agosto 2004, la Unidad Temática de Telecomunicaciones del Frente Amplio; finaliza el llamado Informe Acerca del Borrador del Nuevo Reglamento de Interconexión con las Multinacionales, elevándose al presidente de la Comisión de Programa del EP-FA-NM .sr. Héctor Lescano, conteniendo aspectos técnicos, jurídicos y políticos. El 8 de setiembre 2004, en el Tribunal de Cuentas, (carpeta 201434) se planteo las observaciones a la actuación de URSEC, por parte del Ministro Jorge Iricity que fueron rechazados por mayoría (ministros blancos y colorados) teniendo el voto a favor de la ministra Beatriz Pereira de Polito. Su fundamentación fue basada en que al no ser subasta abierta en libre competencia, sino con una precalificación de meritos, se demuestra que se omitió la remisión de lo actuado al Tribunal de Cuentas por parte de la URSEC, ANTEL y Ministerio de Defensa Nacional. A principios de octubre 2004, la Gerencia de Fibra Óptica de ANTEL, detecta un tendido de Fibra en el Distribuidor de la Central Aguada, SIN AUTORIZACION identificada como CTI Movil tel. 201.15.00, generándose una Investigación Administrativa sobre dicha anomalía. En octubre-noviembre 2004, se entrega un Documento Jurídico desde la Unidad Temática de Telecomunicaciones del EP-FA-NM referente a la ilegalidad de la subasta de las Bandas Celulares. 4 de noviembre 2004 el Directorio de ANTEL, toma como medida provisoria, suspender de los registros de proveedores a la empresa SACEEM, debido a la situación irregular referente al tenido y conexionado ilegal de Fibra Óptica de ex CTI  CLARO. 15 de noviembre 2004, se eleva nota al presidente de la Comisión de Transición Gubernamental del FA-EP-NM, Hector Lescano, desde la Unidad Temática de Telecomunicaciones de la CIP, para coordinar acciones contra la explotación de los servicios en banda celular de AM Wireless SA. Por irregularidades e ilegalidades antes del comienzo del servicio. 15 de noviembre 2004, se eleva nota desde la Unidad Temática de Telecomunicaciones del EP-FA-NM al Presidente electo de la Republica Oriental del Uruguay, Dr. Tabaré Vázquez, con copia a la Comisión de Transición Gubernamental nov/2004-marzo/2005 25 de noviembre 2004, el Directorio de ANTEL resuelve R.1566/004 previo informe de la Gcia. Asesoria Letrada, pasar todos los antecedentes estudiados sobre AM Wireless SA y Saceem a la Justicia Penal. 30 de noviembre 2004, el gremio SUTEL le envía una carta abierta al Presidente electo Tabaré Vázquez alertándolo de la firma del reglamento de Interconexión con las multinacionales AM Wireless SA y Telefonica Movil. 2 diciembre 2004, La Unidad Temática de Telecomunicaciones esta vez por mayoría , -pues la Senadora Susana Dalmas no la suscribió- considero dirigirse a Tabaré Vázquez y Hector Lescano, solicitándoles que por todos los argumentos contenidos en los anteriores informes, se le comunicara al actual gobierno que se pospusiera la consideración de las mentadas interconexiones con las multinacionales, y las actuaciones ilegales de AM Wireless S.A. El 6 de diciembre 2004, desde la Unidad Temática de la C.I.P –Telecomunicacionesse le envía nota al presidente de la Mesa Política del Frente Amplio, Ing. Jorge Brovetto donde relata todo el accionar de dicho organismo, y la preocupación de no haber estado “el Frente Amplio”, a la altura de los acontecimientos, quedando a disposición de la Mesa Política, Coordinadoras, Grupos de Base, etc… para dar su opinión sobre estos hechos. 

Nunca hubo respuesta por parte de los distintos organismo de la fuerza política FRENTE AMPLIO sobre su accionar en contrario a sus resoluciones y propuestas programáticas. Los gobiernos neoliberales, Blancos, Colorados y Frente Amplio han propuesto en distintos momentos, restringir los servicios alcanzados por el monopolio a los que se prestaban desde 1974 hasta la fecha. Un principio elemental de interpretación jurídica veda al interprete realizar distinciones que el texto legal no realiza. La Ley de creación de ANTEL abarca genéricamente a todas las Telecomunicaciones prestadas como servicios a terceros. • AVANCE NEOLIBERAL PRIVATIZADOR. Previo a la sanción que deroga estos artículos mencionados ( ley 17.524 del 5/08/2002) el Gobierno neoliberal de Jorge Batlle y sus aliados avanzan formalizando y fortaleciendo los compromisos con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial sobre la desmonopolización de las Telecomunicaciones y otros servicios públicos (ver compromisos de gobierno 2000-2004), también acuerda un Documento ( 17 de Octubre 2001) Ayuda Memoria titulado “ Proyecto de Modernización de los Servicios Públicos, Componentes de Comunicación”, abarcando Marco Legal y Regulatorio en materia de Telecomunicaciones; Subasta de Bandas de Telefonía Móvil; Apertura del Servicio Internacional a la competencia, Rebalanceo Tarifario, Servicio Universal, Asistencia Técnica bajo el Proyecto “Contratación de Consultores Internacionales para que trabajen en estas áreas definidas” y todo el estudio del Servicio Postal. Participaron del acuerdo; por parte del Banco Mundial, el sr. Eloy Vidal, y la representación de uruguayos como: la Contadora Graciela Pérez Montero Gorusso, como Directora del Departamento de Empresas Publicas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), cargo que sustenta hasta el día de hoy, Juan Enrique Otero , como SubDirector del Departamento de Empresas Publicas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) , Esc Lucia Camejo Mendoza, Director de Política Económica y de Regulación de la OPP, los directores de la URSEC: Fernando Pérez Tabo, Juan Jose Camelo, Elena Grauret Hamann, Juan Piaggio y el Dr. Mario Bergara ( en ese momento asesor del 1815 Centro de Investigación y análisis LIBER SEREGNI) , ex Vice Ministro de Economía en el Gobierno del Frente Amplio 2005-2010 y actual presidente del Banco Central del Uruguay 2010-2015, nuevamente en el gobierno FrenteAmplista. • FAST TRACK (VÍA RÁPIDA) A LAS ILEGALIDADES, ANTES Y AHORA. Los neoliberales pregonan que el Poder Ejecutivo esta facultado para autorizar a particulares la prestación de “nuevos servicios de telecomunicaciones”. 

Esa facultad establecida en la Ley de Empresas Públicas de 1991, quedo sin efecto al restablecerse el monopolio de ANTEL como consecuencia del referéndum de 1992. Tampoco pueden alegar que el art.15 de la primer Ley de urgencia del año 2000 ( Jorge Batlle) determino el fin de los monopolios como el de ANTEL, porque la propia norma excluye de su aplicación los servicios públicos, carácter que asigna a ANTEL en el art.1. de su Carta Orgá- nica, y nunca fue objeto de derogación, modificación o sustitución. Se aprueban en tiempo record ; (noviembre 2001) , Reglamento de Interconexión con Privados a la Red Publica según decreto 442/001 del Poder Ejecutivo/ URSEC, sin pasar por los Organismos de Contralor Legal. En ese mismo mes (noviembre 2001) ; según resolución 1732 el Poder Ejecutivo aprueba mas de medio centenar de decretos, autorizando la explotación a Operadores Privados de Trafico Internacional, Operadores de Trafico de Datos , de explotación de Comunicaciones Satelitales y Comunicaciones por Fibra Óptica. Se crean los servicios · “toll-free” con numeración 0805 para Tráficos internacionales privados en modalidad saliente (diciembre 2001) y entrante ( marzo 2002). El personero de gobierno en este caso ANTEL, desde julio 2002, aprueba resoluciones de directorio ( R. 883/02, 1511/02, 313/03, 788/03, 1392/03 y 4/04) donde establecen exoneraciones a los Operadores Internacionales prestatarios de los servicios 0805 (entrantes/ salientes), del costo mensual del los enlaces flujo de 2 mbps entre centrales. En octubre del 2002 se plantea nuevamente realizar la Subasta o Remate de Bandas Celulares comprometidas con el FMI y Banco Mundial –octubre 2001-, posterior a la derogación de los artículos 612 y 613 de la ley presupuestal 17.296, llamado que se declaro desierto debido a la presión popular en su momento. El 12 de diciembre 2002, URSEC autoriza a ABIATAR S.A (MOVISTAR) según R.490/002, a la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Celular Móvil por un plazo de 20 años , asignándole los derechos de uso de frecuencias , sin tener antecedentes de intervención preventiva de legalidad del Tribunal de Cuentas. Un día después, el 13 diciembre 2002, la URSEC por medio de su Asesoria Letrada -Sala de Abogados-, según fi- cha 2002/2009/1/1863 informan y reafirman la posición de no revocar ningún permiso de los otorgados. El 5 de marzo 2003, se le informa a la gremial telefónica SUTEL, sobre la sentencia interlocutoria presentada en primera instancia caratuladas “SUTEL contra Poder Ejecutivo” amparo ficha 14/2003, donde desestiman la petición ( Dra. Estela Jubette, Juez Letrado) . 

El 17 de marzo 2003, la Asesoria Letrada del TCA, según dictamen D226/2003 informan al Asesor Jefe su posición frente al Recurso de Petición presentado por la gremial telefónica SUTEL, contra el Poder Ejecutivo, compartiendo el dictamen de los Letrados preopinantes, y que correspondería desestimar la petición de autos ( Asesor III A Dra. María González Vila) El 21 de marzo 2003, según R.089/2003 de URSEC, se aprueba el reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, refrendándose por el Poder Ejecutivo el 25 de marzo 2003. El 30 de setiembre 2003, ANTEL se ve obligada a pagar a URSEC la suma de U$s 12. millones según R. 205/2003, por el uso y explotación del Espectro Radioeléctrico en Telefonía Mó- vil (10 Mhertz, dentro del rango 1.755-1765 de subida y 1.850- 1860 de bajada) , siendo que las bandas de radio frecuencia son del ESTADO, cuestión que no tenia fundamentos jurídicos. Hay un informe en contrario a ese depósito por parte de la Asesoria Letrada de ANTEL. En enero 2004, el director de URSEC Mario Bergara expresa públicamente que el Órgano Regulador (URSEC) llevara adelante un paquete de medidas que involucran: Plan de Numeración a nivel nacional; elaboración de un Nuevo Reglamento de Interconexión, nuevo Plan de Señalización; reducción de puntos entre Centrales Telefónicas (máximo 3 PTSN o puntos de conexiones entre centrales a nivel nacional. ); Plan de pre-suscripción, según el compromiso –carta documento- con el FMI y el Banco Mundial de octubre 2001. El 23 de marzo 2004, nuevamente el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Defensa Nacional arremeten y aprueban según R. 293/004,y D 1090; el Pliego Único de Bases y Condiciones para la autorización de Uso de Frecuencias Radioeléctricas, Pliego de Subasta de Bandas Celulares. El 25 de marzo 2004, URSEC aprueba según R. 87/004, acta 010 exp. 2003/01/1563. el Pliego de Bases y Condiciones para la autorización de uso de radiofrecuencias , informando que se presentaron 2 empresas multinacionales AM Wireless S.A (TELMEX, CTI ahora CLARO) y Telefónica Móvil (MOVISTAR S.A-Movicon Bell South) y se convoca para el 13 mayo 2004 a la subasta de bloques de radio frecuencias. En abril 2004, URSEC impulsa dicha subasta sin cumplir con las formalidades del tramite de la convocatoria a la subasta establecida por el decreto 438/001 de fecha 8 noviembre 2001 y no permitió la intervención del Tribunal de Cuentas en la etapa de precalificación. 3 de mayo 2004, la URSEC resuelve según R. 125/2004 acta 15/04 exp. 2003/1/512. omitir la función del Tribunal de Cuentas y precalifica en la subasta a las firmas transnacionales AM Wireless S.A (ex CTI hoy CLARO y Telefónica Móvil (MOVISTAR-Movicom Bell South) 5 de mayo 2004, la Comisión de Presupuesto de Diputados ( Rubén Díaz, Washington Abdala, Fernando Araujo, Brun Canet, Roberto Conde, Oscar Gómez y Lucia Topolanski) según carpeta- 3375/2003 proponen un proyecto de ley que se concreta, referente a la URSEC, que contiene normas de funcionamiento y contralor del mercado competentes. (elaboración y presupuesto propio), aprobado por unanimidad a pesar del informe aportado en contrario por técnicos en telecomunicaciones del Frente Amplio. 6 mayo 2004, URSEC por R.126/004, acta 016 exp. 2004/1/512, designa fiscalización de la instancia final del procedimiento de la asignación de Derecho a Uso de Frecuencia Radioeléctrica a la escribana Lilian Irene Longo y al escribano Urbano Raul Zoccola. 

13 de mayo 2004, se llega a la instancia final del procedimiento previsto en el pliego de bases y condiciones, donde las multinacionales: AM Wireless SA (ex CTI-CLARO) se le otorgan 3 lotes y 2 lotes a Telefónica Móvil (MOVISTARMovicon Bell South), aclarando que AM Wireless SA, abonara con bonos del tesoro y bonos globales uruguayos por los lotes asignados. El 24 junio 2004, la URSEC según R.194 exp. 2003/1/1563 acta 020 aprueba autorizar a AM Wireless SA ( ex CTICLARO) a la prestación de los servicios móviles por un plazo de 20 años. Agosto 2004, nuevamente el director de URSEC Mario Bergara arremete públicamente expresando que el Órgano Regulador llevara el paquete de medidas anunciadas anteriormente: Plan de Numeración a nivel nacional; elaboración de un Nuevo Reglamento de Interconexión, nuevo Plan de Señalización; reducción de puntos entre Centrales Telefónicas (máximo 3 PTSN o puntos de conexiones entre centrales a nivel nacional. ); Plan de pre-suscripción, según el compromiso –carta documento- con el FMI y el Banco Mundial de octubre 2001. 9 setiembre 2004, la IMM autoriza a la multinacional AM Wireless SA ( ex CTI-CLARO) a realizar trabajos en la zona de Aguada para el tendido de Fibra Óptica desde su sede en San Martín 2460 a Vilardebo 1500 (ANTEL Central Aguada CTTI) , tarea realizada por un proveedor de ANTEL, (Saceem) 2 diciembre 2004, se comunica a la Presidencia de la Republica, por parte del futuro Secretario de la Presidencia Dr. Gonzalo Fernández, que el futuro gobierno del Frente Amplio avalaba la firma de dichos contratos de interconexión con las transnacionales AM Wireless SA y Telefónica Móvil. 2 de diciembre 2004, el Directorio de ANTEL según R.1603/2004, acta 2078 ( con el voto contrario del Dr. Oscar González Álvarez) resuelve la firma del Reglamento de Interconexión entre ANTEL y la multinacional AM. Wireless SA.

ANTE TODO LO EXPUESTO, QUE NOS QUEDA POR PROPONER:

 a) exigir que no avancen mas en otorgar Licencias e instrumentar “Subastas” de segmentos del Espectro Radioeléctrico ya que es un bien finito, perdiendo Patrimonio y Soberanía Estatal.

b) disolver este organismo llamado URSEC, que desde su creación, se a limitado a abrir a las multinacionales o transnacionales nuestro Patrimonio Nacional y debilitado nuestra Soberanía, siendo esta solo una Sub-Oficina de la OPP, dependiente directamente del Poder Ejecutivo, no permitiendo el contralor parlamentario, además herramienta idónea para la apertura e instalación de las Transnacionales.

c) crear en la Orbita Estatal el Ministerio de Comunicaciones, que enrabe: Radio, Tv, Telecomunicaciones y Correos,

d) jerquizar y dar funciones y roles al ya creado cargo de Director Nacional de Telecomunicaciones, ocupado al día de hoy por el sr. Sergio de Cola, y que ANTEL cumpla su rol de Ente de las Telecomunicaciones, se fortalezca su Carta Orgánica y se transforme realmente en la empresas de todos los uruguayos.

e) que el Poder Ejecutivo, tanto el actual, como los próximos, tienen no solo la potestad sino la obligación de ajustar su proceder a la regla de derecho

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