Todo está bien es la frase de moda !!!.
En los tiempos que corren, no se espera una respuesta diferente a 'Si', y los aplausos a cualquier sonsera. Se hicieron famosas las frases, “como te digo una cosa, te digo la otra”; ”él no sea nabo Hebert” o los funcionarios públicos son unos vagos, o son unos pobres viejitos, que el FMI son más humanos, el decreto de desocupaciones de Oficinas Públicas, si habrá que evaluar los dichos populares… vasta con recordar el (dec. 354/010 del 2/12/2010) , aquí se aplicaría lo de “como te digo una cosa, hago la otra…o los bailecitos con agachaditas. Bien cholulos…
Los políticos y gobernantes de turno deben haber sido criados en esa forma.
Pretenden que les canten loas de lo bien que realizan las cosas, o les justifiquen la mala gestión, o la corrupción.
Pronto aplaudiremos por que los Cajeros Automáticos, nos da nuestro propio dinero, así estamos, y muchos se preguntan, porque se perdió el gobierno?.
Nosotros los Sutelianos, lo vivimos en carne propia, por ocupar el local de AGUADA, en apoyo a los compañeros de Tráfico, que luego de “negociaciones”, se conformó ACCESA, con el compromiso de volver a la órbita pública dicha tarea. Acuerdo del (2 abril 2007).
Hoy ANTEL tiene el 100% de las acciones, pero sus RR.HH se rigen por la norma laboral del Derecho Privado.
¡Es su deber y obligación de administrar correctamente la Órbita Publica, por algo son servidores públicos!.
Lo que está bien, está bien, no nos pesa en compromiso en afirmar a priori, de más profundización del tema, que en el anteproyecto de ley de Urgente Consideración, en lo referente al CAPITULO VI MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC), es una medida correcta, sacarla de la órbita del Poder Ejecutivo.
En el artículo 211, plantea la sustitución del artículo 70 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 70. Créase la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) como persona jurídica estatal descentralizada (servicio descentralizado), la cual tendrá su domicilio principal en la capital de la República URSEC.
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Era, o es, disparatado que esta dependencia estuviera bajo la órbita de Presidencia de la República, que sus autoridades dependieran del dedazo popular para la conformación de sus autoridades. Ahora pasaría a ser Servicio Descentralizado, necesitaran tener venia parlamentaria, este podrá controlarlos directamente desde la Cámara Alta, y vía MIEM Cámara Baja.
La creación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) fue dispuesta por el artículo 70 de la Ley N 17.296 de 21 de febrero de 2001, como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facultad de avocación, por el Art. 70 de la Ley Nº 17.930. La reglamentación del funcionamiento de la misma fue dispuesta por el Decreto 212/001 de fecha 4 de mayo de 2001, misma ley que planteo el holding de empresa y la privatización de ANCEL, entre otros art: 612 y 613.
En la letra fría, se establece que estará dirigida por una Comisión integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño.
Los Directores durarán seis años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente por igual período.
Recordemos el directorio inicial de la época: Fernando Pérez Tabo presidente, Mario Vergara Duque y al doctor Juan José Camelo Abeleira, Mario Vergara Duque, de tristísimo papel en el tema de la apertura del mercado en telefonía celular, vía remate de bandas celulares y abrirles la puerta a 2 transnacionales, MOVISTAR y CTI hoy CLARO, que cuando lo increpamos argumento que ocupaba el puesto de director de URSEC, no por el Frente Amplio, sino que fue una invitación al Centro de Investigación 1815 Liber Seregni y allí lo designaron a él.
Recordemos como nos ubicábamos en el campo de la Telefonía Celular, antes del ingreso de las multinacionales, ANCEL 72% del mercado, ABIATAR S.A 28% siendo esta arrendataria de ANCEL desde 1992 al 2003, posterior al remate e ingreso de las transnacionales (2004) ANTEL cayó al 65% y ABIATAR S.A luego es absorbida por Telefónica España, comercialmente conocida como MOVISTAR S.A, ascendía a 34% y ex CTI 1%, a setiembre 2005, 16 meses de este hecho, ANCEL 53%, indicador que llego a la meseta en década y media, de no tener crecimiento cualitativo, MOVISTAR 35% y los “new pirates of telecominucations”, Jack Sparrow & company Ex CTI Móvil hoy CLARO 12%.
A dic.2018, último dato oficial. el panorama para ANTEL sigue incambiado, ANTEL 53%, MOVISTAR 31% Y CLARO UN 16%. Esto nos demuestra lo contraproducente que fue la creación del órgano regulador, y el comportamiento de algunas de las figuras de la época.
El verdadero Batllismo creaba Empresas Públicas y las potencializaba, no creaba órganos reguladores. Nos preguntamos a quién o quiénes benefician?
En nuestro derecho positivo vigente, el control que se ejerce a las Unidades Reguladoras se puede desprender en dos ámbitos, ya sea desde el ámbito del propio Poder Ejecutivo a través de la Auditoría Interna de la Nación (A.I.N) como Unidad Reguladora del Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F); así como desde fuera de dicho sistema orgánico a través del Tribunal de Cuentas de la República (T.C.R).
De aprobarse el artículo referente a URSEC, quien hará un controlador directo de esta, será el T.C.R.
El Tribunal de Cuentas de la República como órgano de control externo fue incorporado a la organización institucional del país por la Constitución de 1934, en los últimos seis artículos de la Sección XIII titulada “De la Hacienda Pública”.
La Constitución de 1942 mantuvo en líneas generales la regulación de la Carta anterior (Arts. 198 a 203), mientras que la Constitución de 1952, separó las disposiciones referidas al Tribunal de Cuentas de las relativas a la Hacienda Pública (Sección XIII), insertándolas en una Sección específica, la XII, titulada “Del Tribunal de Cuentas” (arts. 208 a 213).
La Constitución de 1967, actualmente vigente, mantuvo esta separación. Desde su creación en 1934, la propia Constitución fijo las bases fundamentales de la organización, funciones y competencias del Tribunal de Cuentas, mediante textos, que con variaciones de detalle que no alteran la esencia de las normas originarias, se mantienen hasta nuestros días.
Habrá que estar alerta con el control de este Organismo, sus observaciones, y que no caigan en saco roto, tomando referencia la REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO, referente a EL CONTROL DE LAS UNIDADES REGULADORAS ¿COMO Y QUIENES EFECTÚAN DICHO CONTROL EN NUESTRO DERECHO POSITIVO Y EN EL DERECHO COMPARADO? Escrito por BRUNO BERCHESI, GERMAN GUARIGLIA, quien fuera director de ANTEL por un plazo muy corto, en la etapa de Ana Carolina Cosse, y PABLO SCHIAV pág. 42 inciso 5: menciona UN CASO PRÁCTICO: ANÁLISIS DE LA ACTUACIÓN DEL T.C.R. EN LA URSEC, y detalla:
a) Carpeta Nº 216510; Ent.7381/07; Oficio Nº 2233/08. En el caso de las actuaciones realizadas por este Tribunal en la URSEC (Carpeta Nº 216510; Ent.7381/07; Oficio Nº 2233/08), relacionadas con las misiones efectuadas por funcionarios de la Unidad Reguladora, se constató lo siguiente: a) las Resoluciones del Poder Ejecutivo autorizando cada una de las Misiones Oficiales analizadas, son de fecha posterior a los recibos emitidos por la Tesorería de la Unidad al entregar los viáticos a favor del o los funcionarios que participaron en la Misión Oficial ( se citan seis casos de los cuales solamente uno fue observado por el Contador Delegado). b) Por otra parte de la confrontación realizada entre los importes a liquidar por concepto de viáticos según Resolución del Poder Ejecutivo y los efectivamente entregados por la Tesorería de la URSEC, se han presentado diferencias importantes en los importes mencionados, en la Misión Oficial de Buenos Aires, efectuada entre el 28 de noviembre y el 1º de diciembre de 2005. Se concluye que se ha incumplido con lo dispuesto por el art.21 - Carpeta Nº 216510; Ent.7381/07; Oficio Nº 2233/08, relacionadas con las misiones efectuadas por funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). –
Carpeta Nº 216510; Ent.7381/07; Oficio Nº 2234/08, se analizó la documentación relacionada con las misiones realizadas por funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). 43 Art. 23 de la Ley Nº 16.226 y los Arts. 7 y 8 del Decreto 148/992 en relación al pago de viáticos, en cinco de las Misiones Oficiales auditadas. c) En virtud de lo expuesto, este Tribunal ha dispuesto poner en conocimiento al Presidente de la URSEC de las presentes actuaciones, a efectos de que se arbitren los medios tendientes a que el procedimiento de las Misiones Oficiales se ajuste a la normativa vigente.
b) Carpeta Nº 216510; Ent.7381/07; Oficio Nº 2234/08. En el curso de las actuaciones realizadas por este Tribunal en la URSEC (Carpeta Nº 216510; Ent.7381/07; Oficio Nº 2234/08), se analizó la documentación relacionada con las misiones realizadas por funcionarios de la Unidad Reguladora, a efectos de las tareas de auditoría a realizar. a) Luego del examen de la información recabada se destacan las siguientes constataciones: Resoluciones del Poder Ejecutivo recibidas autorizando cada una de las Misiones Oficiales de fecha posterior a los recibos emitidos por la Tesorería de la Unidad al entregar los viáticos a favor del o los funcionarios que participaron en la Misión Oficial, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley Nº 16.226 y los Arts. 7 y 8 del Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992 (se citan seis casos de los cuales solamente uno fue observado por el Contador Delegado). b) Por lo tanto y en virtud de que de acuerdo con los antecedentes analizados, no se han observado las Resoluciones del Poder Ejecutivo que autorizaba Misiones Oficiales con fecha posterior al pago viáticos a favor del o los funcionarios que participaron en la Misión Oficial, se confiere traslado a la Cra. Central Delegada ante la Presidencia de la República por el plazo de diez días hábiles (conforme a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de fecha 11/12/96) a efectos de que formule sus descargos..
Parecería ser un avance, aunque mantenemos la idea, de que no debe existir Unidad Reguladora alguna, que se debería encaminar a algo más grande, de rango Ministerial, bien podría ser el Ministerio de Ciencias y Tecnología, fusionar lo que es hoy URSEC, la DINATEL, que abarque Radio, Televisión, Medios de Prensa escritos, digital, Telecomunicaciones y Correo.
No generará gasto alguno ya que estas dependencias tienen partidas presupuestales, y RR.HH.
Ud. tiene la palabra….
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