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Suma: Presenta acción de amparo.-
SEÑOR JUEZ LETRADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE TURNO.-
SUTEL, (Sindicato Único de las Telecomunicaciones), representado por Francisco José GARCIA ADAMI, C.I. 1.566.416-2 y Julio Cesar GONZALEZ COLINA, C.I. 1.904.182-1 respectivamente en sus calidades de Secretario y Presidente, según certificado notarial que se adjunta, con domicilio real en Sarandi 283 y constituyendo domicilio en Soriano 785 esc.101 al Sr. Juez digo:
Que venimos a iniciar ACCION DE AMPARO, contra el Poder Ejecutivo, Presidencia de la Republica, Edificio Libertad, en merito a las siguientes consideraciones y fundamentos:
HECHOS
1.- Las telecomunicaciones internacionales, se regían por el Dec. Ley 14.235, bajo el régimen de monopolio, administrada en forma directa por ANTEL, hasta la aprobación de la ley 17.296,
Posteriormente se dicto la ley 17.524, por la cual se derogo las disposiciones de la ley 17.296, retornándose al marco normativo del Dec. Ley 14.235 y normas concordantes, por lo que se retorno al régimen de monopolio absoluto del estado sobre la telefonía internacional.
Durante ese periodo de vigencia de la ley hoy derogada, el Poder Ejecutivo habilito bajo contralor de URSEC, a la explotacion de servicios de larga distancia internacional. (PLDI) International Dial-up Line.
2.- En virtud de lo antedicho, ha retomado vigencia absoluta el monopolio de las telecomunicaciones internacionales establecido por la citada norma, así como por las disposiciones del Dec. Ley 15.604. Sobre dicha exclusividad no cabe al respecto duda alguna puesto que, como lo afirmara el Dr. Matías Rodríguez Perdomo “aplicando las reglas establecidas en el Código Civil para interpretación sistemática, las fronteras de la exclusividad de Antel se ubican hacia el exterior en forma muy precisa, sin posibilidad de interpretación en forma laxa, lo cual desnaturaliza el sentido funcional de aquella. Desde que posee en exclusividad la prestación de los servicios que la ley asigna a su competencial, solo ellos están imbuidos de tal carácter. Esto es, los servicios de telecomunicaciones “urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales, comprendidos en la definición de telecomunicaciones efectuada en el Decreto Ley 15.604”. Marco Jurídico y formas de gestión en telecomunicaciones. Rodrigues M. y Baston Carlos FCU 1991 pg. 71). Al respecto conviene recordar que el concepto de telecomunicaciones se encuentran definido por los tratados internacionales como “toda trasmisión, emisión, o recepción de signos, señales, escrito, imágenes, sonido o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos” de acuerdo a las normas internacionales ratificadas por el Uruguay.
3.- Existen en la actualidad alrededor de un docena de empresas privadas, que usufructuando del marco regulatorio anterior habilitado por la ley 17.296, se encuentran operando telefonía de larga distancia internacional en plaza, en abierta competencia con la empresa estatal que este Directorio gestiona. Dichas empresas se encuentran operando mediante una autorización precaria y revocable, otorgada por el Poder Ejecutivo con la anuencia de URSEC, de acuerdo a sus facultades reguladoras establecidas por la ley de creación.
4.- No obstante hoy, al amparo de la norma recientemente aprobada, el monopolio de las telecomunicaciones de larga distancia internacional pertenece en exclusividad a Antel, por lo que dichas empresas se encontrarían actuando ilegalmente, y percibiendo beneficios que corresponden a la institución estatal por cuanto la disposición legal ha sido absolutamente clara. La condición de precaria y revocable, implica que no existe posibilidad alguna de reclamo, por parte de las mismas respecto del Estado, por lo que tampoco existe riesgo de lesión de derecho subjetivo alguno, ni de perdida patrimonial para la comunidad.
Sin duda, la creciente operativa actual de estas empresas ocasiona una perdida evidente de beneficios al Ente estatal, mayor aun, en vista de las dificultades económicas que atraviesa el país y que ha forzado una disminución evidente del mercado.
5.- Por otra parte, es obligación de la Administración, adaptar su actividad reglamentada a la Constitución y a la ley, de acuerdo al principio de legalidad (como lo ha señalado el Dr. Emilio Biasco “principio de legalidad consistente en la exigencia que los actos administrativos -como ejercicio de un poder publico- encuentren su fundamentos positivos en previas normas que disciplinan conforme al ordenamiento juridico general, la competencia, la forma, los presupuestos, los contenidos, los efectos, etc .” Ajuste de la Administración a la Constitución y las leyes en Estudios Jurídicos en Memoria de Alberto R. Real FCU 1996 pg 120 y sts.) debiendo por tanto, la administración dictar normas reglamentarias y movilizar activamente sus recursos para dar cumplimiento a los preceptos establecidos por las normas de jerarquía superior. La actualización en contra implica violación de las normas, la inactividad, omisión en cumplimiento de los deberes públicos.
En tal sentido toda habilitación otorgada por acto administrativo en otro marco legal, hoy quedan automáticamente caducas, puesto que el principio de jerarquía impone la preeminencia de la ley sobre todo acto administrativo.
6.- En tanto el art. 71 de la ley 17296 se estableció “ Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley, las actividades: a. Las referidas a telecomunicaciones entendidas como toda trasmisión o recepción de signo, señales, escritos, imagen, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos” como competencia de la URSEC.
No obstante, en virtud de la Ley 17.254, que estableció el monopolio sobre la telefonía nacional e internacional, y Antel como empresa titular de dicho monopolio por lo que ha desaparecido el mercado libre en materia de telecomunicaciones internacionales, y recuperado su vigencia la ley 14.235 y concordantes, como lo expresáramos antes, remitiéndonos a las expresiones del Dr. Matías Rodríguez Perdomo.
Por el principio de derogación, ley posterior deroga ley anterior, y por tanto las concesiones otorgadas deben ser necesariamente revocadas, por cuanto resulta imposible sostener que existiendo un monopolio estatal de origen legal, se mantenga la actuación de empresas privadas.
Si bien es cierto que dichas concesiones fueron otorgadas estando vigente el art.613, hoy, al estar derogado, recupero (y de esto no cabe duda alguna, basta con consultar las expresiones vertidas en sala por Senadores y Representantes) vigencia toda la normativa anterior. Las concesiones por otra parte, han sido otorgadas con carácter precario, revocable y sin derecho a indemnización. Por tanto no han generado derecho adquirido alguno, ni han causado estado, siendo inexistente toda posibilidad de reclamo por parte de las mismas.
En tal sentido cabe además recordar que si el monopolio hubiera tenido excepción de algún tipo, en el sentido de autorizar la continuidad de las empresas privadas, lo hubiera tenido que expresar en el texto de la norma especialmente.
Admisibilidad de la Acción
Se trata entonces de un acto o eventualmente una omisión de la Administración que lesiona o restringe un derecho básico en forma actual e inminente, y continuada en el tiempo por lo cual creemos que es competente la Sede, no existiendo además plazo de caducidad de la acción por cuanto se trata de una lesión continuada.
Como acreditamos con el Estatuto de SUTEL, este tiene como cometido defender la fuente de trabajo (ANTEL) y por tanto todo lo concerniente a la materia de telecomunicaciones a nivel nacional, sin perjuicio del derecho de todo ciudadano a accionar por intereses d la comunidad, art. 41 del C.G.P.
Derecho
Fundamos nuestro derecho en la Constitución Nacional, leyes citadas, complementarias y concordantes, así como en el art. 117 del C.G.P, y en ley 16.011 concordantes y modificativas.
Pruebas
A.- Genérica- Todas las resultancias de autos que me sean favorables.
B.- Documental.- Adjunto a) copia de Estatuto de SUTEL. b) Certificado de representación.
Petitorio
Por lo antes expuesto a la Sra. JUEZ solicitamos:
a.- Nos tenga por presentados, constituido el domicilio e interpuesta la acción.
b.- Que previo a los tramites de estilo se falle en definitiva ordenando al Poder Ejecutivo a que proceda a la revocación de las autorizaciones de operadoras de larga distancia otorgadas con carácter precario y revocable sin ningún tipo de indemnización.
Otrosi digo:
a) Que autorizo al letrado firmante y al Dr. Roberto Rinaldi a los efectos del art. 44 del C.G.P.
b) Que a los efectos de los art. 85, 90 del C.G.P autorizo a la Dra. M.Watorek, y A. Alejanda.
c) Que los honorarios se regularan por el Arancel de CAU
Acompañan firmas:
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