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Derecho de Petición al Directorio de ANTEL

Foto del escritor: Agrupación 19 de octubreAgrupación 19 de octubre

Montevideo,  Setiembre de 2002.-

AL DIRECTORIO DE ANTEL

Presente

De nuestra mayor consideración:

DAOIZ G. URIARTE, HECTOR ZAPIRAIN, Y JORGE BRUNI, constituyendo domicilio común a estos efectos en Soriano 785 esc. 101, al Directorio decimos:

  Que en ejercicio del Derecho de PETICIÓN establecido en el art. 30 de la Constitución Nacional, venimos a solicitar al Directorio lo siguiente:

  1.- Antecedentes.- Los comparecientes, asumieron la representación de los ciudadanos que interpusieron válidamente el Recurso de Referéndum , contra la ley 17.296, lo cual fue validado, en cuanto a la cantidad necesaria constitucionalmente por la Corte Electoral.

  Posteriormente se dictó la ley 17.524, por la cual se derogó las disposiciones de la ley 17.296, retornándose al marco normativo del Dec. Ley 14.235 stgs. Y concordantes.

  2.- En virtud de lo antedicho, ha retomado vigencia absoluta el monopolio de las telecomunicaciones establecido por la citada norma, así como por las disposiciones del Dec. ley 15.604. Sobre dicha exclusividad no cabe al respecto duda alguna puesto que como lo afirmara el distinguido Asesor del cuerpo el Dr. Matías Rodríguez “aplicando las reglas establecidas en el Código Civil para la interpretación sistemática, las fronteras de la exclusividad de Antel se ubican hacia el exterior en forma muy precisa, sin posibilidad de interpretación en forma laxa, lo cual desnaturalizaría el sentido funcional de aquella. Desde que posee esa exclusividad en la prestación de los servicios que la ley asigna a su competencial, sólo ellos están imbuídos de tal carácter. Esto es, los servicios de telecomunicaciones “urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales, comprendidos en la definición de telecomunicaciones efectuada en el Decreto Ley 15.604”.(Marco jurídico y formas de gestión en telecomunicaciones. Rodríguez M. y Baston Carlos FCU 1991 pg. 71). Al respecto conviene recordar que telecomunicaciones se encuentra definido por los tratados internacionales como “toda transmisión, emisión o recepción de signos , señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos” de acuerdo a las normas internacionales ratificadas por el Uruguay.

  3.- Existen en la actualidad alrededor de una docena de empresas privadas, que usufructuando del marco regulatorio anterior habilitado por la ley 17.296, se encuentran operando telefonía de larga distancia internacional en plaza, en abierta competencia con la empresa estatal que este Directorio gestiona. Dichas empresas se encuentran operando mediante una autorización precaria y revocable, otorgada por la URSEC, de acuerdo a sus facultades reguladoras establecidas por la ley de creación.

  4.- No obstante hoy, al amparo de la norma recientemente aprobada, el monopolio de las telecomunicaciones de larga distancia internacional pertenece en exclusividad a Antel, por lo que dichas empresas se encontrarían actuando ilegalmente, y percibiendo beneficios que corresponden a la institución estatal por cuanto la disposición legal ha sido absolutamente clara. La condición de precaria y revocable, implica que no existe posibilidad alguna de reclamo, por parte de las mismas respecto del Estado, por lo que tampoco existe riesgo de lesión de derecho subjetivo alguno, ni de pérdida patrimonial para la comunidad.

  Sin duda, la creciente operativa actual de estas empresas ocasionan una pérdida evidente de beneficios al Ente estatal, mayor aún, en vista de las dificultades económicas que atraviesa el país y que han forzado una disminución evidente del mercado.

  5.- Por otra parte, es obligación de la Administración, adaptar su actividad y reglamentación a la Constitución y a la Ley,  de acuerdo al principio de legalidad (como lo ha señalado el Dr. Emilio Biasco “principio de legalidad consistente en la exigencia que los actos administrativos –como ejercicio de un poder público- encuentren su fundamentos positivo en previas normas que disciplinan conforme al ordenamiento jurídico general, la competencia, la forma, los presupuestos, los contenidos, los efectos, etc.” Ajuste de la Administración a la Constitución y las leyes  en Estudios Jurídicos en Memoria de Alberto R. Real FCU 1996 pg. 120 y sts. ) debiendo por tanto, la administración dictar normas reglamentarias y movilizar activamente sus recursos para dar cumplimiento a los preceptos establecidos por las normas de jerarquía superior. La actuación en contra implica violación de las normas, la inactividad omisión en el cumplimiento de los deberes públicos.

  En tanto la URSEC, es la Unidad Reguladora del sistema de comunicaciones del país, y habiéndose sustraído del mercado libre, en virtud de la ley 17.524, que restableció el monopolio sobre la telefonía nacional e internacional, Antel como empresa titular de dicho monopolio DEBE INDEFECTIBLEMENTE RECLAMAR A LA URSEC, LA REVOCACIÓN INMEDIATA DE TODOS LOS PERMISOS DE EXPLOTACIÓN DE TELEFONIA INTERNACIONAL QUE DETENTAN LAS EMPRESAS PRIVADAS ADJUDICATARIAS DE LOS MISMOS.

  Antel tiene sin lugar a dudas el derecho y el deber de reclamar la revocación de todos los permisos y el cierre de toda la operativa privada de telefonía de larga distancia, así como la obligación de reclamar judicialmente si fuera necesario el cumplimiento de la ley.

  Creemos que la demora en efectuar dicha reclamación, así como la omisión de la URSEC en proceder a la revocación de dichas habilitaciones, generarán graves perjuicios económicos a la administración, constituyendo además una violación al marco legal vigente que hace responsable directo a los jerarcas que hallan sido omisos en la aplicación de las normas.

Por todo lo expuesto al Directorio de Antel Pedimos:

a.- Nos tenga por presentados, constituído el domicilio e interpuesta la Petición

b.- Se proceda en la forma solicitada, reclamando a URSEC, la revocación de todos los permisos de telefonía internacional otorgados, activando los mecanismos judiciales correspondientes en caso de negativa de la reguladora o de las empresas privadas a cesar la operativa.

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